No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. No se usan cookies de https://paisessinextradicioncones60492.gynoblog.com/29225823/datos-sobre-abogados-italia-revelados