ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de asesinato, sino en los delitos que atenten directamente y con fuerza armada contra el orden público, y en el de Crimen y homicidio premeditado o seguro. Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias. https://www.avvocatospacciodroga.com/reati-commessi-minorenni-milano-diritto-minorile.html