Las carretillas elevadoras ocupadas por individuo o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para amojonar los riesgos de variación mediante las medidas adecuadas. El derecho a un medio animación de trabajo seguro y saludable se recoge en el artículo 1 del Convenio núm. 187 sobre el marco promocional https://pauls012fec3.blogacep.com/profile