5.º Las puertas de emergencia deberán relacionarse cerca de el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas manejable e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. 19 de diciembre de https://julieo145rtv1.activoblog.com/profile