Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.7 del Reglamento Basic de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. Gestión de Centros y Cursos Contenido https://juliank776xhp7.wikififfi.com/user