Programas de vigilancia epidemiológica: Se deben establecer programas específicos para la vigilancia de la Vitalidad ocupacional, con seguimiento a enfermedades laborales y condiciones de trabajo. Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza en todas sus modalidades, https://garyj420lxi2.myparisblog.com/profile