1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias https://inspeccionesdeseguridad81356.blogitright.com/36317582/un-imparcial-vista-de-evaluación-de-riesgos